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Usuario | Mensaje |
SergioG 15 marzo 2020 - 12:29:58 |
Buenos días Andrés. Creo que tu duda queda bastante solventada si lees el artículo 7 del Real Decreto publicado hoy donde se limita la libre circulación de las personas. Las actividades de ocio, como sabrás, no son consideradas actividades de fuerza mayor y por ello, queda prohibida su realización. De incumplir este artículo estarás expuesto a una sanción cuya multa será de tipo económica (mucho más de lo que pagaste por el coto). Si bien la Junta debería informar en nuestra Comunidad sobre el aplazamiento (seguro que es la última, como siempre) la normativa Estatal está por encima al considerarse un ente superior, por lo tanto debemos respetar los 15 días de estado de alarma. Te hacen una faena, sí, pero a ti, a mí y todos los ciudadanos... esperemos no se prolongue más. Un saludo y feliz domingo. |
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